LABORAL INDIVIDUAL
22 SEPT 2022
Actualmente nos encontramos en una era en la que los cambios que se avecinan para el país también repercuten en el ámbito laboral.
Si bien es cierto que el Gobierno Nacional y la Ministra de Trabajo han anunciado que la Reforma Laboral la presentarán en 2023, también lo es, el hecho de que, distintos congresistas presentarán sus proyectos de Ley, y en caso de ser aprobados, generarían grandes reformas en materia laboral.
En este escrito solo me referiré a aquellos proyectos de Ley que se han presentado ante el Congreso de la República y están relacionados con los contratos de prestación de servicios.
Proyecto de Ley No.
077-S de 2022:
“Por medio de la cual se dictan disposiciones para el mejoramiento de las condiciones de ejecución de la modalidad de contratación de prestación de servicios, por parte de personas naturales en el sector público y privado en Colombia”.
Este proyecto plantea:
1. Que el ingreso base de cotización, en adelante IBC, al Sistema de Seguridad Social Integral, en adelante, SSSI de contratistas relacionados con las funciones de la empresa contratante corresponde mínimo al cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de cada contrato.
2. La seguridad social de estas personas cuyo valor mensualizado del contrato oscile entre 1 y 6 salarios mínimos legales mensuales vigentes, en adelante SMLMV, corresponde al 100% de dicho valor, donde el 40% deberá ser asumido por el contratista y 60% restante, estaría a cargo de la parte contratante.
3. Ninguna entidad pública podrá contratar más del 20% del total de su planta global a través de la modalidad de contrato de prestación de servicios.
– Las empresas privadas que opten por contratar personal por prestación de servicios, deberán promover la vinculación de al menos del 80% de su planta global mediante contrato laboral.
4. Cuando el contratista sostiene un vínculo con una empresa privada durante por lo menos 18 meses consecutivos, la empresa deberá otorgarle permiso remunerado para descanso, equivalente a 15 días hábiles, cubiertos dentro del valor total del contrato de prestación de servicios.
Proyecto de Ley No. 20 C de 2021 y Proyecto de Ley No. 315 S de 2022:
“Por la cual se promueve el respeto y la dignificación laboral del talento humano en salud y se dictan otras disposiciones”.
En este proyecto, se propone:
1. Prohibir la vinculación de los trabajadores de la salud, mediante figuras de intermediación o tercerización, a través de contratos civiles, comerciales, Cooperativa de Trabajo Asociado o cualquier forma que infrinja la ley laboral.
2. Se prohíbe la exigencia de constituir una póliza de responsabilidad civil para hacer efectiva la vinculación o permanecer vinculado a la entidad.
3. Establece que se deberán respetar las jornadas máximas legales.
4. Las distintas modalidades legales para la contratación de servicios profesionales deberán cumplir con los siguientes criterios:
– Para vincular especialistas de las distintas áreas de las ciencias de la salud.
– Cuando se presenten situaciones que no pueden ser ejecutadas por el personal de planta o requieran características intuito personal.
– Para la prestación de servicios por profesionales de la salud que desarrollen su ejercicio de manera independiente.
5. Obligación de todos los agentes del Sistema: Girar oportunamente los valores por los servicios prestados a las Instituciones Prestadoras de Salud para que estas puedan pagar sus obligaciones laborales y contractuales del talento humano.
6. Pago oportuno para especialistas: 15 días calendario siguientes a la presentación de la cuenta de cobro.
7. En caso de incumplir: intereses moratorios a la tasa equivalente una y media vez el interés bancario corriente certificado por Superfinanciera.
8. Las Instituciones Prestadoras de Salud deberán garantizar los insumos, tecnologías y demás medios para la atención segura y eficiente de los usuarios con independencia de la modalidad mediante la cual estén vinculados.
9. Cobertura para todo el talento humano del Sistema de Salud, con independencia de la modalidad de vinculación.
10. A ningún trabajador del sector salud se le podrá exigir exclusividad, quedando este habilitado para prestar servicios para otro empleador del sector privado o por cuenta propia.
Proyecto de Ley
166 de 2022:
“Por medio del cual se establecen beneficios para las personas naturales contratadas mediante la modalidad de contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión por parte de las entidades del estado.”
Este proyecto plantea:
1. Derecho a licencia de paternidad y maternidad, sin que se suspenda el contrato de prestación de servicios.
2. Derecho a convenir con el supervisor del contrato el equivalente a 5% de los días totales de ejecución del contrato para disfrutar días de descanso sin tener que suspender el contrato.
3. Acceso a los contratistas a las políticas de bienestar que tenga establecidas la entidad.
4. Afiliación de los contratistas a las cajas de compensación familiar.
5. El Contratista tiene derecho a poder trabajar remotamente, cuando sea posible.
6. Contratistas deben ser afiliados al Sistema general de riesgos laborales (ARL)
7. Contratistas con más de un contrato con el estado, tenga derecho a cotizar a seguridad social por uno solo de ellos (el de mayor valor).
Como podemos evidenciar, estos proyectos pretenden darle un cambio trascendental al principio de la autonomía de la voluntad de las partes, que es fundamental en la celebración y ejecución del contrato de prestación de servicios, ya que restringe para las partes poder acordar las condiciones contractuales, e incluso se imponen cargas económicas a los contratantes y fuentes de empleo, situación que pudiera entenderse como una presión para que todas o la mayoría de vinculaciones contractuales que se realicen, sean por medio de un contrato de trabajo.
Entiendo que en la práctica algunas empresas e incluso el propio estado ha hecho uso de manera incorrecta de la figura de los contratos de prestación de servicios, sin embargo, no es justo que, por el mal desempeño de algunos, (al disfrazar contratos de trabajo en contratos de prestación de servicios), nos veamos limitados a utilizar esta figura que, algunas empresas y personas han utilizado en correcta forma.
En línea con lo anterior, es importante recordar que en materia laboral prima el “contrato realidad” sobre el contrato formal, esto es aun cuando se celebra un contrato de prestación de servicios, pero en dicha vinculación se presentan los 3 elementos del contrato de trabajo, la relación contractual será de naturaleza laboral, por más que el contrato suscrito diga que es de prestación de servicios.
En concordancia con lo anterior y remitiéndose a las reglas procesales fijadas por la Corte Suprema de Justicia, cuando un contratante es llamado a juicio por parte del contratista para que se declare la existencia de un contrato laboral, existe una presunción legal, (Art 24 del CST), relacionada con que cualquier prestación personal está regida por un contrato de trabajo y dentro del debate probatorio le corresponderá al contratante demostrar mediante los elementos de prueba idóneos que no existió subordinación ni injerencia directa sobre la manera como el contratista debía prestar el servicio contratado.
Así las cosas, tenemos que quienes creen que sus contratantes están disfrazando una realidad sobre las formas de un contrato civil o comercial, cuentan con los mecanismos para defender sus derechos, por lo que considero que la solución no es presentar propuestas populistas que buscan limitar los contratos de prestación de servicios, sino que, por el contrario, facilitar y fortalecer los mecanismos de defensa a los ciudadanos. Con este tipo de medidas muy seguramente no se solucionan los problemas de desempleo e informalidad que tanto agravian en el país, puesto que generan un impacto en los presupuestos de las empresas, lo cual seguramente afectará la toma de decisión al momento de vincular a un empleado o contratista.
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